Normas y directrices para la investigación con pueblos indígenas

Legislacion aplicable

I. NOTA TÉCNICA N.º 16/2020: En lo que respecta a la realización de investigaciones, estudios científicos y académicos dentro del Área Temática Especial – Estudios con Poblaciones Indígenas.

II. Resolución N° 466/2012 del CNS: aEsto demuestra el cumplimiento de las directrices y regulaciones que rigen la investigación con sujetos humanos.

III. Resolución N° 510/2016 del CNS: Este documento establece las normas aplicables a la investigación en Humanidades y Ciencias Sociales cuyos procedimientos metodológicos impliquen el uso de datos obtenidos directamente de los participantes o información identificable, o que puedan conllevar mayores riesgos que los existentes en la vida cotidiana.

IV. Resolución N° 304/2000 del CNS: Aprueba las Normas para la Investigación con Sujetos Humanos – Área de Pueblos Indígenas.

V. Ley nº 13.123/2015: Garantiza la protección y el acceso a los conocimientos tradicionales asociados.

VI. Ley nº 14.874/2024: Establece las normas para la investigación con sujetos humanos y crea el Sistema Nacional de Ética en la Investigación con Sujetos Humanos.

VII. Ley nº 12.853/2013: Prevé la gestión colectiva de los derechos de autor.

VIII. Legislación específica que protege los derechos de imagen (Artículo 5, inciso X, de la Constitución Federal; Artículo 20 del Código Civil; y la Ley nº 10.406 / 2002).

IX. Instrucción Normativa FUNAI N° 01/PRES/1995: aprueba las normas que rigen la entrada a tierras indígenas con el propósito de realizar investigaciones científicas.

X. Ordenanza FUNAI N° 177/PRES/2006: Protege los derechos de autor de los pueblos indígenas y sus derechos de imagen.

Directrices

I. Todos los proyectos de investigación realizados en tierras indígenas deben ser procesados ​​por el Comité de Ética (CEP), según sus respectivas áreas, y simultáneamente por FUNAI y CNPq. Estos tres procesos deben llevarse a cabo simultáneamente para agilizar el trámite. Es importante informar a cada comité sobre el procesamiento simultáneo.

II. En el protocolo que se debe presentar, es importante indicar explícitamente quién tendrá acceso a las tierras y los datos indígenas (asesores y estudiantes), reforzando, si procede, que el estudiante pertenece a la propia comunidad.

III. Para la convocatoria de propuestas de FAEPEX “Investigadores indígenas: primeros proyectos”, contextualícela en la solicitud (especialmente para FUNAI), describiendo el contexto y destacando al estudiante indígena que llevará a cabo la investigación.

IV. El acceso a tierras indígenas solo está permitido tras obtener las autorizaciones necesarias para la presentación de la investigación y la reunión con la comunidad. La recolección de datos solo debe realizarse tras obtener la aprobación de los tres organismos (CEP-CONEP, FUNAI y CNPq), incluso para estudiantes de dichos organismos.

V. Es fundamental obtener la aprobación de la comunidad y, cuando corresponda, del organismo o asociación colegiada. En el caso del Alto Río Negro, por ejemplo, sería la Federación de Organizaciones Indígenas del Río Negro (FOIRN).

VI. Las investigaciones realizadas en el área urbana de São Gabriel da Cachoeira requieren ser presentadas al Comité de Ética (CEP), pero no necesariamente al Comité Nacional de Ética (CONEP).

VII. Si la investigación accede a conocimientos tradicionales asociados, es necesario: (1) obtener el consentimiento previo e informado de los pueblos indígenas, distinto del TCLE (Ley 13.123/2015, artículo 9 y artículo 12); (2) registrarse en SISGEN, incluso antes de la recolección (Ley 13.123/2015, artículos 12-16).

Documentos obligatorios

I. Términos de responsabilidad para investigación en el Área Temática Especial – Estudios con Poblaciones Indígenas, disponible aqui.

II. Proyecto de investigación En portugués, que contiene: antecedentes, objetivos, justificación, hipótesis, metodología, criterios de muestreo, criterios de inclusión y exclusión de participantes, métodos e instrumentos de recopilación de datos, ubicación del estudio, fuentes de datos primarias y secundarias, resultados esperados, riesgos y beneficios, difusión de resultados, equipo de investigación y un cronograma que incluye la etapa para presentar los resultados del estudio/investigación a las comunidades indígenas, CONDISI y DSEI.

III. Formulario de Acuerdo de los lugares donde se llevará a cabo la investigación:

a. El consentimiento de los pueblos indígenas, en los términos de Resolución N° 304/2000 del CNS, que se puede obtener a través de las actas de la reunión de CONDISI, donde se indica que el proyecto de investigación fue presentado, discutido y aprobado; o a través de la aprobación de los concejales locales que representan el área cubierta por la investigación, y/o el "acuerdo" de los líderes indígenas, representantes de la(s) comunidad(es) donde se realizará el estudio.

b. Nota: El acuerdo obtenido a través de organizaciones indígenas y/o sus representantes/líderes no reemplaza el consentimiento individual del participante.

IV. Protocolo de derivación del proyecto a FUNAI.

Para ingresar a tierras indígenas (TI)

Instrucción Normativa Funai 01/PRES/1995 Regula el acceso a las tierras indígenas para investigadores tanto indígenas como no indígenas.

La oficina regional de la Funai no puede autorizar la entrada; sólo el jefe del organismo tiene esa autoridad.

Las solicitudes de ingreso a la Funai, junto con la documentación requerida, deberán presentarse exclusivamente a través del sistema. Protocolo digital, bajo los términos de Ordenanza SEGES/ME n.º 10.988/2022.

Utilización de imágenes, sonidos, diseños gráficos, creaciones y obras indígenas.

A Decreto 177/PRES/2006 Regula el procedimiento administrativo para la autorización por parte de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para el ingreso de personas a tierras indígenas interesadas en el uso, adquisición y/o transferencia de derechos de autor y derechos de imagen de los pueblos indígenas.

Para áreas superpuestas, unidades de conservación y tierras indígenas (IL)

Si las actividades implican el ingreso a áreas cuya preservación, protección o control es responsabilidad de otros organismos (federales, estatales o municipales), se requerirá autorización previa para que el CNPq y el MCTI puedan emitir su opinión.

Preguntar por Autorización SISBIO – Autorización para la investigación en Unidades Federales de Conservación (UC).

Acceso a los conocimientos tradicionales asociados

Residencia en Ley 13.123 / 2015,el El investigador debe obtener el consentimiento previo e informado de los pueblos indígenas involucrados. 

El registro es obligatorio. Sistema Nacional de Gestión del Patrimonio Genético y Conocimientos Tradicionales Asociados (SISGEN)

Para obtener más información, visite [dirección del sitio web]. Comisión de Patrimonio Genético (PATGEN) del PRP.

Revisión de méritos del CNPq

De acuerdo con Ordenanza PO 941/2022  El análisis del mérito científico de los proyectos de investigación que se desarrollen en zonas indígenas es responsabilidad del CNPq. y respaldará la decisión de la Fundación Nacional India – FUNAI con respecto a las solicitudes de entrada a dichas áreas con el propósito de realizar investigaciones científicas, según Instrucción Normativa FUNAI No. 01, de 29 de noviembre de 1995.

Las solicitudes deben incluir los siguientes documentos:

I - Proyecto Propuesta de investigación, con información sobre el área de conocimiento en la que se ubica principalmente el objeto de investigación, según la tabla de áreas de conocimiento del CNPq, detallando la(s) tierra(s) indígena(s) en la(s) que pretende ingresar;

II - Currículo Currículum vitae actualizado del investigador principal;

III - Currículo Currículum vitae actualizado del asesor/supervisor en Lattes, en el caso de investigación de pregrado, maestría, doctorado y estudios postdoctorales;

IV Carta presentación de la institución afiliada al investigador; y

V Carta Presentación del asesor/supervisor en proyectos de investigación de pregrado, maestría, doctorado y postdoctorado.

La solicitud debe enviarse al Centro de Atención al Cliente de CNPq (correo electrónico: atendimento@cnpq.br / teléfono: 61 3211-4000).

Investigación en el Consejo Distrital de Salud Indígena – CONDISI y DSEI

A Nota Técnica 16/2020-COGASI/DASI/SESAI/MS Esto implica llevar a cabo investigaciones y estudios científicos y académicos dentro del Área Temática Especial de Estudios con Poblaciones Indígenas.

Evaluación ética

Para obtener información sobre la revisión ética de la investigación que involucra a poblaciones indígenas, consulte el área del proyecto correspondiente:

CEP (Biológico, Exacto y Tecnológico)

CEP-CHS (Humano y Social)

Resumen

Documentos esenciales

I. Proyecto completo (modelo Anexo I/NT16)

II. Formulario de consentimiento informado/Formulario de información fiscal (traducido/adaptado, si es necesario)

III. Declaración de responsabilidad (Anexo II)

IV. Consentimiento indígena (actas de CONDISI / líderes locales / miembros del consejo)

V. Aprobación del gerente de DSEI (Anexo III)

VI. Calendario, presupuesto, currículos, etc.

🛑 La recopilación de datos solo podrá comenzar tras la aprobación de CONEP.

 

FUNAI – Autorización para ingresar a tierras indígenas

Requerido para cualquier ingreso a Territorios Indígenas (tanto para indígenas como para no indígenas).

Procesamiento de acuerdo con Instrucción Normativa FUNAI 01/1995:

I. Una carta de presentación de la institución a la que pertenece el investigador y, en el caso de estudiantes de pregrado y posgrado, una carta de presentación del director de tesis;

II. Proyecto de investigación en portugués, detallando el o los territorios indígenas a los que pretende acceder y un cronograma;

III. Currículum vitae del/de los investigador/es redactado en portugués;

IV. Copia certificada del documento nacional de identidad o pasaporte, en caso de nacionalidad extranjera;

V. Certificado individual de vacunación contra una enfermedad endémica de la zona;

VI. Certificado médico que acredite que la persona no padece una enfermedad contagiosa;

 

CNPq – Evaluación del Mérito Científico

Requerido para cualquier investigación de TI, según Instrucción Normativa FUNAI 01/1995.

documentos:

I. Proyecto

II. Currículum vitae de investigador

III. Currículum vitae del asesor

IV. Carta de la institución

V. carta del asesor

VI. Reenviar a CNPq (correo electrónico/oficina central)

 

Otras autorizaciones (cuando corresponda)

I. SISGEN (Ley 13.123 / 2015): si existe acceso al conocimiento tradicional asociado.

II. SISBIO (ICMBio): si el Territorio Indígena se superpone con la Unidad de Conservación.

III. Ordenanza 177/2006 (FUNAI): Uso de imágenes, sonidos, diseños gráficos, obras y creaciones indígenas.

IV. participación extranjera (Resolución 292/1999 del CNS).

Diagrama de flujo

Proceso completo (paso a paso)


1. Etapa preliminar

Obtención del consentimiento indígena


2. Presentaciones simultáneas

Las tres propuestas a continuación debe ocurrir simultáneamente, según lineamientos del CONEP y PRP.


2a.
Presentación ante el CEP/CONEP (Plataforma Brasil)

Incluye:

  • Proyecto + Consentimiento informado/Recibo fiscal
  • Calendario, presupuesto, currículos, etc.

2b. Remisión al CNPq – Evaluación de Méritos

Incluye:

  • Proyecto
  • Investigador de lattes
  • asesor de lattes
  • Cartas institucionales
  • Detalles de TI

2c. Solicitud de admisión a FUNAI

Mediante protocolo digital, con:

  • Proyecto
  • Consentimiento indígena
  • Revisión de méritos del CNPq
  • Documentos adicionales (cuando se disponga de acceso a recursos genéticos, imágenes, etc.)

3. Aprobaciones

Evaluación CEP → ENVÍO AUTOMÁTICO a CONEP
Área temática especial: Pueblos indígenas.

Opinión de mérito del CNPq
Es necesario que FUNAI emita la autorización.

Autorización formal de FUNAI
Firmado por el presidente de FUNAI.

🛑 No se puede comenzar la recopilación de datos hasta que se obtengan las tres aprobaciones: (1) CONEP, (2) CNPq y (3) FUNAI.


4. Realización de la investigación

Entrada a tierras indígenas
Solo con el decreto oficial de FUNAI.

Recolección de datos
Observando:

  • Formularios de consentimiento informado claros y comprensibles.
  • Adaptaciones lingüísticas
  • respeto cultural
  • No hay generación de conflictos
  • Confidencialidad y protección de datos
  • Normas relativas a imágenes y sonidos (Portaria 177 / 2006)

5. Finalización

Presentación de los resultados a la comunidad.
Obligatorio según el Anexo I.

Depósito y presentación de informes a las instituciones (cuando corresponda)

Publicación de resultados
Cumplimiento de los Términos de Responsabilidad (Anexo II)
No se permite el uso indebido de imágenes, sonidos o materiales culturales.